Centro Andaluz Hostalric. CAH. Estatutos

Estatutos

ACTUALIZACIÓN DE LOS ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN 

CENTRO SOCIO-CULTURAL ANDALUZ DE HOSTALRIC

CAPÍTULO I 

La denominación, fines y domicilio 

Artículo 1 

La Asociación Centro Socio-cultural Andaluz de Hostalric regula sus actividades de acuerdo con lo que establece la  Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas; la Ley orgánica  1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación, y sus estatutos. 

Artículo 2 

Los fines de la asociación son: 

Contribuir a la difusión y conocimiento de la cultura, historia y patrimonio de Andalucía. Ayudar a todos aquellos  andaluces y sus descendientes a que se sientan orgullosos de la tierra de sus antepasados ya que conozcan la  información sobre trámites y ayudas que ofrece la Junta de Andalucía a los andaluces y andaluzas residentes fuera de la Comunidad. 

Para conseguir sus finalidades, la asociación lleva a cabo las siguientes actividades: 

Ofrecer una plataforma en Internet abierta y gratuita donde cualquier persona pueda informarse de los temas que forman parte de los fines de la Asociación. Facilitar a los socios un servicio de asesoría gratuito mediante  un foro privado y exclusivo para ellos, donde puedan plantear todas las dudas relacionadas con la relación  administrativa con la Junta de Andalucía. 

Queda excluido todo ánimo de lucro. 

Artículo 3 

  1. El domicilio de la asociación se establece en Sant Feliu de Buixalleu, y radica en la calle Can Noguera , núm.  6. 
  2. Las funciones de esta asociación se ejercen mayoritariamente en Cataluña. 

CAPÍTULO II 

Los miembros de la asociación, sus derechos y sus obligaciones 

Artículo 41 

Pueden formar parte de la asociación todas las personas físicas y jurídicas que, de forma libre y voluntaria, tengan  interés en sus finalidades. 

Por lo que respecta a las personas físicas: 

  1. Es necesario que tengan capacidad de obrar. 
  2. Si son menores, de edades comprendidas entre los 14 y los 18 años y no están emancipados, necesitan el  consentimiento de los padres o tutores para ser socios de pleno derecho, con derecho a voto en las asambleas  generales, y no pueden ser elegidos miembros de la Junta Directiva. 
  3. La condición de socio debe ser congruente con la denominación y las finalidades de la asociación. 
  4. Los menores de 14 años pueden adquirir la condición de asociados y ejercer los derechos  derivados de esa condición por medio de sus representantes legales. 

Por lo que respecta a las personas jurídicas: 

  1. La solicitud de ingreso será acordada por el órgano competente. 
  2. Las normas por las que se regula la persona jurídica en cuestión no deben excluir la posibilidad de formar parte de una asociación.

Para integrarse en la asociación es necesario presentar una solicitud por escrito a la Junta Directiva, que  tomará una decisión sobre la petición en la primera reunión que tenga lugar y la comunicará a la asamblea  general más inmediata. 

Artículo 5 

Son derechos de los miembros de la asociación: 

  1. Asistir con voz y voto a las reuniones de la Asamblea General. 
  2. Elegir o ser elegidos para los puestos de representación o para desempeñar cargos directivos. 3. Ejercer la representación que se les confiera en cada caso. 
  3. Intervenir en el gobierno y las gestiones, en los servicios y actividades de la asociación, de acuerdo con las  normas legales y estatutarias. 
  4. Exponer a la Asamblea ya la Junta Directiva todo lo que consideren que pueda contribuir a realizar más llena la vida de la asociación y más eficaz la realización de los objetivos sociales básicos. 
  5. Solicitar y obtener explicaciones sobre la administración y la gestión de la Junta Directiva o de los mandatarios de la asociación. 
  6. Ser escuchados antes de que se adopten medidas disciplinarias. 
  7. Recibir información sobre las actividades de la asociación. 
  8. Hacer uso de los servicios comunes que la asociación establezca o tenga a su disposición. 10. Formar parte de los grupos de trabajo. 
  9. Poseer un ejemplar de los estatutos. 
  10. Consultar los libros de la asociación. 

Artículo 6 

Son deberes de los miembros de la asociación: 

  1. Comprometerse con las finalidades de la asociación y participar activamente para conseguirlas. 
  2. Contribuir al sostenimiento de la asociación con el pago de cuotas, derramas y otras aportaciones  económicas fijadas por los estatutos y aprobadas de acuerdo con éstos. 
  3. Cumplir el resto de obligaciones que resulten de las disposiciones estatutarias. 
  4. Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de gobierno de la asociación. 5. Someter a mediación las controversias que surjan por razón del funcionamiento de la asociación.2 

Artículo 7 

Son causas por ser dado de baja de la asociación: 

  1. La asociación también puede optar por someter las controversias a arbitraje o por no tener en cuenta esta previsión, de acuerdo  con el artículo 321-4.2 del CCC. 
  2. Que lo decida la persona interesada, que debe comunicar por escrito su decisión a la Junta Directiva.
  3. No satisfacer las cuotas fijadas. 
  4. No cumplir las obligaciones estatutarias. 

CAPÍTULO III 

La Asamblea General 

Artículo 8 

  1. La Asamblea General es el órgano soberano de la asociación; sus miembros forman parte del mismo  por derecho propio e irrenunciable. 
  2. Los miembros de la asociación, reunidos en Asamblea General legalmente constituida, deciden  por mayoría los asuntos que son competencia de la Asamblea. 
  3. Todos los miembros quedan sujetos a los acuerdos de la Asamblea General, incluidos los ausentes,  quienes discrepan y los presentes que se han abstenido de votar. 

Artículo 9 

La Asamblea General tiene las siguientes facultades: 

  1. Aprobar, en su caso, la gestión del órgano de gobierno, el presupuesto y las cuentas anuales. b)  Elegir y separar a los miembros del órgano de gobierno y controlar su actividad. 
  2. Modificar los estatutos. 
  3. Acordar la forma y el importe de las contribuciones a la financiación de la asociación o al pago  de sus gastos, incluyendo las aportaciones al patrimonio de la asociación. e) Acordar la transformación,  fusión, escisión o disolución de la asociación. 
  4. Acordar el ingreso y la baja en federaciones o confederaciones. 
  5. Solicitar la declaración de utilidad pública. 
  6. Aprobar el reglamento de régimen interno y sus modificaciones. 
  7. Conocer las solicitudes presentadas para ser socio, así como las altas y bajas por una razón diferente a la separación definitiva. 
  8. Ratificar, en su caso, la baja disciplinaria y demás sanciones impuestas por la Junta Directiva por  faltas muy graves. 
  9. Resolver sobre las cuestiones que no estén expresamente atribuidas a ningún otro órgano de la  asociación. 

Artículo 10 

  1. La Asamblea General se reunirá en sesión ordinaria como mínimo una vez al año, dentro de los seis  meses siguientes a la fecha de cierre del ejercicio económico. 
  2. El órgano de gobierno puede convocar la asamblea general con carácter extraordinario siempre que lo  considere conveniente, y debe hacerlo cuando lo solicite un 10 % de los asociados; en este caso, la  Asamblea debe tener lugar dentro del plazo de treinta días a contar desde la solicitud. 

Artículo 11 

  1. La Asamblea será convocada por el órgano de gobierno mediante convocatoria que contendrá, como  mínimo, el orden del día, lugar, fecha y hora de la reunión. 
  2. La convocatoria debe comunicarse quince días antes de la fecha de la reunión individualmente y mediante escrito dirigido al domicilio postal, a la dirección de correo electrónico oa otros medios telemáticos de comunicación que consten identificados en la relación  actualizada de asociados que debe tener la asociación.
  3. Las reuniones pueden llevarse a cabo mediante videoconferencia u otros medios de comunicación,  siempre que quede garantizada la identificación de los asistentes, la continuidad de la comunicación, la  posibilidad de intervenir en la deliberación y la emisión del voto . En este caso, se entiende que la  reunión se celebra dónde está la persona que la preside.4 
  4. Las reuniones de la Asamblea General, las preside el presidente de la asociación. Si no está, lo  sustituirán, sucesivamente, el vicepresidente o el vocal de más edad de la Junta. 

Debe actuar como secretario quien ocupe el mismo cargo en la Junta Directiva. 

  1. El secretario redacta el acta de cada reunión, que firmará junto con el presidente, en la que figurará  un extracto de las deliberaciones, el texto de los acuerdos adoptados, el resultado numérico de las  votaciones y la lista de las personas asistentes. 

Al comienzo de cada reunión de la Asamblea General se lee el acta de la sesión anterior a fin de  que se apruebe o se enmiende. Cinco días antes, de todas formas, el acta y cualquier otra documentación  debe estar a disposición de los socios en el local social. 

Artículo 12 

  1. La Asamblea General se constituye válidamente sea cual sea el número de socios presentes  o representados. 
  2. El 10% de los socios pueden solicitar al órgano de gobierno la inclusión en el orden del día de uno o  más asuntos a tratar. En caso de que ya se haya convocado la Asamblea, pueden hacerlo dentro del  primer tercio del período comprendido entre la recepción de la convocatoria y la fecha en que este  órgano debe reunirse. La Asamblea únicamente podrá adoptar acuerdos respecto a los puntos incluidos  en el orden del día, salvo que se haya constituido con carácter universal o que los acuerdos se  refieran a la convocatoria de nueva asamblea general. 

Artículo 13 

  1. En las reuniones de la Asamblea General, corresponde un voto a cada miembro de la asociación. 2. Los acuerdos se toman por mayoría simple de votos de los socios presentes o representados. 3. Pueden adoptarse acuerdos sin reunión de manera excepcional —a instancia del presidente de la asociación, de dos tercios de los miembros de la junta directiva o de un 20% de los asociados – mediante la emisión del voto por correspondencia postal, comunicación telemática o cualquier  otro medio, siempre que queden garantizados los derechos de información y de voto, que quede  constancia de la recepción del voto y que se garantice su autenticidad. Se entiende que el acuerdo  se adopta en el lugar del domicilio de la persona jurídica y en la fecha de recepción del último de los votos válidamente emitidos.5 
  2. Para adoptar acuerdos sobre la modificación de los estatutos, la disolución de la asociación, la  constitución de una federación con asociaciones similares o la integración en una ya existente, y 
  3. Salvo que estatutariamente se fije un plazo más breve (de acuerdo con el artículo 322-4 del CCC). 
  4. En el supuesto de que no se quiera tener en cuenta esta previsión, debe excluirse expresamente de los estatutos. 5. En el supuesto de que no se quiera tener en cuenta esta previsión, debe excluirse expresamente de los estatutos.
  5. la disposición o enajenación de bienes, se requiere una mayoría calificada de los socios presentes o  representados (los votos afirmativos superan la mitad de los emitidos). En cualquier caso, la elección de  la Junta Directiva, si se presentan varias candidaturas, se realizará por acuerdo de la mayoría simple  o relativa de los socios presentes o representados (más votos a favor que en contra).
  6. Las candidaturas que se presenten formalmente tendrán derecho a copia de la lista de los socios  y de sus domicilios y direcciones de correo electrónico, siempre que se haya obtenido la autorización  expresa. 

CAPÍTULO IV 

La Junta Directiva 

Artículo 14 

  1. La Junta Directiva rige, administra y representa a la asociación. Componen este órgano el presidente,  el vicepresidente, el secretario, el tesorero y los vocales,6 cargos que deben ser ejercidos por  personas diferentes. 
  2. La elección de los miembros de la Junta Directiva, que deben ser socios y mayores de edad, se  realizará por votación de la Asamblea General. Las personas elegidas entrarán en funciones  después de haber aceptado el cargo. 
  3. El nombramiento y el cese de los cargos deben comunicarse al Registro de  asociaciones mediante un certificado, emitido por el secretario saliente con el visto bueno del  presidente saliente, que debe incluir también la aceptación del nuevo presidente y del nuevo secretario .
  4. Los miembros de la Junta Directiva ejercen el cargo gratuitamente.

Artículo 15 

  1. Los miembros de la Junta Directiva ejercen el cargo durante un período de cinco años7 , sin perjuicio  de que puedan ser reelegidos. 
  2. El cese de los cargos antes de extinguirse el plazo reglamentario de su mandato puede ocurrir por: 
  3. Muerte o declaración de ausencia, en el caso de las personas físicas o extinción, en el caso de las  jurídicas. 
  4. Incapacidad o inhabilitación. 
  5. Renuncia notificada al órgano de gobierno. 
  6. Separación acordada por la asamblea general. 
  7. Cualquier otra causa que establezcan la ley o los estatutos. 
  8. Las vacantes que se produzcan en la Junta Directiva deben cubrirse en la primera reunión de la  Asamblea General que tenga lugar. Mientras, un miembro de la asociación podrá ocupar provisionalmente  el cargo vacante. 

Artículo 16 

  1. La Junta Directiva tiene las siguientes facultades: 
  2. La composición de la Junta Directiva puede ser diferente, pero debe constar necesariamente de un mínimo de tres miembros, entre  los que debe haber un presidente y un secretario. Se recomienda velar por la paridad entre hombres y mujeres en la composición de la Junta Directiva, salvo en el supuesto de que esto sea incompatible con el sustrato social y las finalidades de la asociación. 7. La duración del cargo puede ser distinta, pero no superior a cinco años. 
  3. Representar, dirigir y administrar la asociación de la forma más amplia que reconozca la ley;  asimismo, cumplir las decisiones tomadas por la Asamblea General, de acuerdo con las normas,  instrucciones y directrices que esta Asamblea establezca. 
  4. Tomar los acuerdos que sea necesario en relación con la comparecencia ante los organismos  públicos y para ejercer todo tipo de acciones legales e interponer los recursos pertinentes. c) Proponer a la Asamblea General la defensa de los intereses de la asociación. 
  5. Proponer a la Asamblea General la defensa del establecimiento de las cuotas que los  miembros de la asociación deben satisfacer. 
  6. Convocar las asambleas generales y controlar que se cumplan los acuerdos que se adopten. 
  7. Presentar el balance y el estado de cuentas de cada ejercicio en la Asamblea General para que los apruebe, y confeccionar los presupuestos del ejercicio siguiente. 
  8. Contratar a los empleados que la asociación pueda tener. 
  9. Inspeccionar la contabilidad y preocuparse por que los servicios funcionen con normalidad. i) Establecer grupos de trabajo para conseguir de la forma más eficiente y eficaz los fines de la  asociación, y autorizar los actos que estos grupos proyecten llevar a cabo. 
  10. Nombrar a los vocales de la Junta Directiva que deban encargarse de cada grupo de trabajo, a propuesta de los propios grupos. 
  11. Llevar a cabo las gestiones necesarias ante organismos públicos, entidades y otras personas,  para conseguir:
    1. subvenciones u otras ayudas
    2. el uso de locales o edificios que puedan llegar a ser un sitio de convivencia y comunicación y  también un centro de recuperación ciudadana
  12. Abrir cuentas corrientes y libretas de ahorros en cualquier establecimiento de crédito o de ahorro y  disponer de los fondos que haya en este depósito. La disposición de los fondos se determina en el  artículo
  13. Resolver provisionalmente cualquier caso que no hayan previsto los estatutos y dar cuenta de  ello en la primera reunión de la Asamblea General.
  14. Cualquier otra facultad que no esté atribuida de forma específica a algún otro órgano de gobierno  de la asociación o que le haya sido delegada expresamente. 

Artículo 17 

  1. La Junta Directiva, convocada previamente por el presidente o por la persona que le  sustituya, debe reunirse en sesión ordinaria con la periodicidad que sus miembros decidan, que en  ningún caso puede ser inferior a una vez cada trimestre.
  2. Se reunirá en sesión extraordinaria cuando el presidente la convoque con este carácter o bien si lo  solicita un tercio de los miembros que la componen.
  3. Las reuniones pueden llevarse a cabo mediante videoconferencia u otros medios de comunicación,  siempre que quede garantizada la identificación de los asistentes, la continuidad de la comunicación, la  posibilidad de intervenir en la deliberación y la emisión del voto . En este caso, se entiende que la  reunión se celebra donde está la persona que la preside.
  4. Se puede fijar otra periodicidad.
  5. Se puede fijar otro porcentaje.
  6. En el supuesto de que no se quiera tener en cuenta esta previsión, deberá excluirse expresamente de los estatutos. 

Artículo 18 

  1. La Junta Directiva queda válidamente constituida si ha sido convocada con antelación y existe un  quórum de la mitad más uno de sus miembros. 
  2. Los miembros de la Junta Directiva están obligados a asistir a todas las reuniones que se convoquen,  aunque, por causas justificadas, pueden excusarse. La asistencia del presidente o del secretario o  de las personas que los sustituyan será necesaria siempre. 
  3. La Junta Directiva toma los acuerdos por mayoría simple de votos de los asistentes. 
  4. Pueden adoptarse acuerdos sin reunión de manera excepcional —a instancia del presidente de la asociación o de dos tercios de los miembros de la junta directiva— mediante la emisión del voto por  correspondencia postal, comunicación telemática o cualquier otro medio, siempre que queden garantizados  los derechos de información y de voto, que quede constancia de la recepción del voto y que se garantice  su autenticidad. Se entiende que el acuerdo se adopta en el lugar del domicilio de la asociación  y en la fecha de recepción del último de los votos válidamente emitidos.11 

Artículo 19 

  1. La Junta Directiva podrá delegar alguna de sus facultades en una o varias comisiones o grupos de  trabajo si cuenta, para ello, con el voto favorable de los dos tercios de sus miembros. 
  2. También podrá nombrar, con el mismo quórum, uno o varios mandatarios para ejercer la función que  les confíe con las facultades que crea oportuno conferirles en cada caso. 
  3. No serán delegables la formulación de las cuentas ni los actos que deban ser autorizados o aprobados  por la Asamblea General. 

Artículo 20 

Los acuerdos de la Junta Directiva deben hacerse constar en el libro de actas y deben firmarlos el secretario  y el presidente. Al iniciarse cada reunión de la Junta Directiva, debe leerse el acta de la sesión anterior para  que se apruebe o se rectifique, si procede. 

CAPÍTULO V 

La presidencia y la vicepresidencia 

Artículo 21 

  1. Son propias del presidente las siguientes funciones: 
  2. a) Dirigir y representar legalmente a la asociación, por delegación de la Asamblea General y de la Junta  Directiva. 
  3. b) Presidir y dirigir los debates, tanto de la Asamblea General como de la Junta Directiva. 
  4. c) Emitir un voto de calidad decisorio en los casos de empate. 
  5. d) Establecer la convocatoria de las reuniones de la Asamblea General y de la Junta Directiva. e) Visar las actas y las certificaciones confeccionadas por el secretario de la asociación. 
  6. f) Las restantes atribuciones propias del cargo y las delegadas por la Asamblea General o la Junta  Directiva. 
  7. El presidente es sustituido, en caso de ausencia o enfermedad, por el vicepresidente —si existe— o el  vocal de más edad de la Junta, por este orden. 
  8. En el supuesto de que no se quiera tener en cuenta esta previsión, deberá excluirse expresamente de los estatutos. 

CAPÍTULO VI 

La tesorería y la secretaría 

Artículo 22 

El tesorero tiene como función la custodia y el control de los recursos de la asociación, así como la  elaboración del presupuesto, balance y liquidación de cuentas. Lleva un libro de caja. 

Firma los recibos de cuotas y otros documentos de tesorería. Paga las facturas aprobadas por la Junta Directiva, las cuales deben ser visadas previamente por el presidente, e ingresa lo que sobra  en depósitos abiertos en establecimientos de crédito o de ahorro. 

Artículo 23 

El secretario debe custodiar la documentación de la asociación, levantar, redactar y firmar las actas  de las reuniones de la Asamblea General y la Junta Directiva, redactar y autorizar los certificados que  haya que entregar, así como llevar el libro de registro de socios . 

CAPÍTULO VII 

Las comisiones o grupos de trabajo 

Artículo 24 

La creación y constitución de cualquier comisión o grupo de trabajo serán planteadas por los  miembros de la asociación que quieran formarlos, que enterarán la Junta Directiva y explicarán las  actividades que se proponen llevar a cabo. 

La Junta Directiva debe ocuparse de analizar las diferentes comisiones o grupos de trabajo, cuyos  encargados deben presentarle una vez al mes un informe detallado de sus actuaciones. 

CAPÍTULO VIII 

El régimen económico 

Artículo 25 

Los recursos económicos de la asociación se nutren de: 

  1. a) Las cuotas fijadas por la Asamblea General para sus miembros. 
  2. b) Las subvenciones oficiales o particulares. 
  3. c) Las donaciones, herencias o legados. 
  4. d) Las rentas del propio patrimonio o de otros ingresos que puedan obtenerse. 

Artículo 26 

Todos los miembros de la asociación tienen la obligación de sostenerla económicamente, mediante  cuotas o derramas, de la forma y en la proporción que determine la Asamblea General a propuesta  de la Junta Directiva. 

La Asamblea General puede establecer cuotas de ingreso, cuotas periódicas mensuales -que se han de abonar por meses, trimestres o semestres, según lo que disponga la Junta Directiva— y cuotas  extraordinarias. 

Artículo 27 

El ejercicio económico coincide con el año natural y queda cerrado a 31 de diciembre.12 

Artículo 28 

En las cuentas corrientes o libretas de ahorro abiertas en establecimientos de crédito o de ahorro, debe figurar  la firma del tesorero. 

Para poder disponer de los fondos es suficiente con la firma del tesorero. 

CAPÍTULO IX 

El régimen disciplinario 

Artículo 29 

El órgano de gobierno puede sancionar las infracciones cometidas por los socios. 

Estas infracciones pueden calificarse de leves, graves y muy graves, y las sanciones  

correspondientes pueden ir desde una amonestación hasta la expulsión de la asociación, según lo que  establezca el reglamento interno. 

El procedimiento sancionador se inicia de oficio o como consecuencia de una denuncia o comunicación.  En el plazo de 10 días, la Junta Directiva nombra a un instructor, que tramita el expediente sancionador y  propone la resolución en el plazo de 15 días, previa audiencia del presunto infractor. La resolución final, que  debe ser motivada y aprobada por dos terceras partes de los miembros de la Junta Directiva, la adopta  este órgano de gobierno también dentro de un período de 15 días. 

En los casos de sanciones por faltas muy graves acordadas por la Junta Directiva, las personas  interesadas pueden solicitar la ratificación de la sanción ante la primera Asamblea General que se  celebre. 

CAPÍTULO X 

La disolución 

Artículo 30 

La asociación podrá disolverse si lo acuerda la Asamblea General, convocada con carácter extraordinario  expresamente para este fin. 

Artículo 31 

  1. Una vez acordada la disolución, la Asamblea General tomará las medidas oportunas tanto en lo referente al destino de los bienes y derechos de la asociación, como a la finalidad, la extinción y la liquidación de cualquier operación pendiente.
  2. La Asamblea está facultada para elegir una comisión liquidadora siempre que lo crea necesario. 
  3. Los miembros de la asociación están exentos de responsabilidad personal. Su responsabilidad  queda limitada a cumplir las obligaciones que ellos mismos hayan contraído voluntariamente. 
  4. La fecha de cierre del ejercicio puede ser distinta. 
  5. El remanente neto que resulte de la liquidación se entregará directamente a la entidad pública  o privada sin ánimo de lucro que, en el ámbito territorial de actuación de la asociación,  haya destacado más en su actividad en favor de obras benéficas. 
  6. Las funciones de liquidación y ejecución de los acuerdos a que se refieren los apartados  anteriores de este mismo artículo son competencia de la Junta Directiva si la Asamblea  General no confiere esta misión a una comisión liquidadora especialmente designada al efecto. 

Hostalric, 24 de enero de 2022 

La localidad y la fecha que aquí se consignen deben coincidir con la localidad y la fecha que figuren en el acta fundacional. 

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